Desde la promulgación del Reglamento Forestal, Decreto Nº 45-93, del 19 de octubre de 1993, se creó el Servicio Forestal Nacional (SFN) como institución rectora y reguladora forestal, adscrita al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales (IRENA), cuyas funciones y facultades eran las de “Establecer los sistemas y planes de manejo, aprobar los planes de manejo y supervisar su puesta en práctica para la producción forestal sostenible y asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas y Disposiciones Administrativas emitidas”.
El Reglamento contenía además, las normas y procedimientos, para la elaboración de planes de manejo, protección del bosque, aprovechamiento de los productos forestales y los cánones a pagar por aprovechamiento y servicios en caso de infracciones, transporte y transformación.
En 1998 se aprueba la Ley Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290), que en materia forestal reorganiza las responsabilidades de varios ministerios, asignando al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) la función de institución rectora en materia de política forestal. Adscrito a él, queda el nuevo Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con función de ejecutor de dicha política, mientras que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), le atribuye la función de organismo rector de la conservación y manejo de los recursos naturales, áreas protegidas y del Sistema de Evaluación Ambiental y al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) el rol de administrador de las tierras forestales del Estado y los bosques contenidos en ellas. En resumen, la Ley Nº 290-98, modifica al Reglamento Forestal 45-93, en todo lo relativo a la reorganización institucional y funciones relacionadas, con los bosques privados y estatales.
El INAFOR es un ente de gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, con una relación de jerarquía, desde el punto de vista orgánico vinculado al Ministerio Agropecuario y Forestal, con autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia.
En Junio del año 2003 se aprueba la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley 462), la cuál vino a derogar el Decreto 45-93 y se convirtió en la Ley sustantiva en materia forestal, tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales.
Los esfuerzos actuales del INAFOR están dirigidos a potencializar las capacidades internas, con el objetivo de brindar el mejor servicio a los usuarios del sector, orientando dicha atención de forma diferenciada, de manera que el fortalecimiento permita articular fuertemente la cadena forestal buscando efectivamente la sostenibilidad económica, ecológica y social.
Concretamente, el INAFOR se encamina de forma consecuente con sus objetivos a la conformación de estructuras desconcentradas que permitan agilidad y movilidad en su desempeño, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia requeridas para cumplir con las metas actuales que integran al sector forestal como uno de los ejes del desarrollo económico de la Nación. |